A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Valverde Ayala Edinson De Jesus·Demandado Fundacion Con Sentido Social Humanitario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería.
Se presenta la controversia entre los Despachos por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra la Fundación Con Sentido Social Humanitario, mediante la cual pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con la Fundación y como responsable solidario al Municipio de Cereté, y se reconozca y ordene el pago tanto de las prestaciones sociales presuntamente adeudadas como de la indemnización por despido injustificado, entre otras pretensiones, por cuanto alude que se desempeñó como guarda de seguridad o celador nocturno en la terminal de transporte ubicada al frente del mercado público del municipio, en virtud del contrato de trabajo acordado con la Fundación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere los precedentes de los Autos 264 de 2021 y 013 de 2022 y resuelve según la regla que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública.
Así mismo, la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, porque, en todo caso, el juez laboral deberá determinar si existió una relación laboral derivada de un contrato de trabajo entre la demandante y la parte demandada.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cereté en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Edinson Valverde de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5310 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cereté para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.